social

Arraigo Social en España

Introducción

El Arraigo Social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a muchas personas regularizar su situación administrativa en España cuando llevan un tiempo viviendo aquí y pueden acreditar integración y medios de vida.

Este permiso puede solicitarse tanto si nunca has tenido residencia, como si en algún momento la tuviste y la perdiste por no poder renovarla.

Además del Arraigo Social, la normativa contempla otras figuras de regularización por circunstancias excepcionales, como el arraigo sociolaboral o el arraigo socioformativo, según el perfil y la situación de cada persona.


¿Qué permite el Arraigo Social?

El Arraigo Social concede una residencia temporal que, por regla general, habilita para trabajar en España durante su vigencia. Suele tener una duración inicial de 1 año y, antes de que caduque, puede dar paso a una renovación o modificación a otro tipo de autorización, cumpliendo los requisitos exigidos.


Requisitos principales del Arraigo Social

Para solicitar el Arraigo Social, con carácter general, debes cumplir estos requisitos:

  1. No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza, ni familiar al que le sea aplicable el régimen comunitario.

  2. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos años (por delitos equivalentes a los del ordenamiento español).

  3. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio.

  4. En su caso, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si lo firmaste en un retorno voluntario.

  5. Encontrarte en España y cumplir lo que exige la normativa en relación con protección internacional (asilo) en el momento de la solicitud.

  6. Acreditar permanencia continuada en España durante el periodo exigido por la normativa aplicable (con ausencias limitadas).

  7. Cumplir una de estas dos vías:

    • Tener vínculos familiares (por ejemplo, cónyuge/pareja registrada, ascendientes o descendientes en línea directa), o

    • Aportar un informe de integración social (emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento habilitado) y acreditar medios económicos.

Importante: cada caso puede variar según tu situación personal, tu provincia y el criterio de la Oficina de Extranjería.


¿Cómo se acredita el tiempo en España?

Uno de los motivos más frecuentes de denegación es no acreditar correctamente la permanencia.
Aunque el empadronamiento es una prueba muy relevante, también pueden servir otros documentos con tu nombre y fecha: citas médicas, informes sanitarios, trámites administrativos, facturas, envíos de dinero, etc.


Documentación habitual para la solicitud

De forma orientativa, suele pedirse:

  • Formulario oficial correspondiente (por ejemplo, modelo EX-10, según proceda).

  • Copia completa del pasaporte (vigente).

  • Pruebas de permanencia continuada en España (empadronamiento y otros documentos).

  • Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido.

  • Documentación de vínculos familiares o informe de integración social.

  • Acreditación de medios económicos (por trabajo, recursos propios o proyecto por cuenta propia, según el caso).

Si los documentos vienen del extranjero, normalmente deben estar legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado cuando corresponda.


Dónde y cómo se presenta

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio.
En muchos casos puede tramitarse de forma telemática con certificado digital (según disponibilidad y sistema habilitado).

La Administración tiene un plazo legal para resolver; si no hay respuesta en plazo, puede operar el silencio administrativo (según el procedimiento aplicable).


INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO
PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO
1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE

El MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES ha publicado una serie de instrucciones destinadas a interpretar, aclarar y unificar criterios sobre cómo aplicar la normativa vigente, en lo relativo a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. En concreto, la Instrucción Cuarta ha sido la encarga de facilitar la comprensión del arraigo social en España.

Puedes acceder al documento en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024 


¿Te ayudamos con tu Arraigo Social?

Si quieres iniciar tu trámite de Extranjería o revisar tu caso antes de presentar la solicitud:

 

📩 Contáctanos y te orientamos paso a paso.

✅ Consulta por videollamada | ✅ Revisión de documentación | ✅ Presentación y seguimiento