Guía completa 2026: Residencia temporal para familiares de españoles

Introducción

La autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española es el permiso que permite a una persona extranjera no comunitaria residir legalmente en España por su vínculo familiar con un ciudadano español, conforme al régimen específico vigente en 2026.

¿Qué es y en qué casos se utiliza?

Este permiso se utiliza cuando tu familiar es español y tu caso encaja en los supuestos previstos para familiares de españoles.

¿Quién puede solicitarla?

Depende del vínculo, pero de forma general puede solicitarla la persona extranjera no comunitaria que sea, por ejemplo:

  • Cónyuge de ciudadano español.

  • Pareja registrada y, en determinados casos, pareja estable debidamente acreditada.

  • Hijo/a de ciudadano español (con requisitos distintos según edad y situación).

  • Padre o madre de menor español, cuando se acrediten las circunstancias exigidas.

  • Familiar (hasta 2º grado) que vaya a realizar o realice cuidados de una persona española con dependencia reconocida (según el caso).

  • Hijo/a de español de origen y otros supuestos previstos en la normativa.

Duración del permiso

Con carácter general, la autorización se concede por 5 años, salvo que el solicitante pida expresamente un periodo inferior.

Requisitos generales

Aunque varía según el tipo de familiar, normalmente se exige:

  • Ser nacional de un tercer Estado (no UE/EEE/Suiza).

  • Acreditar el vínculo familiar con la persona española y que, cuando proceda, se mantiene.

  • Cumplir los requisitos específicos del supuesto (por ejemplo, dependencia, estar a cargo o convivencia cuando corresponda).

Importante: no se exige convivencia en todos los casos. En algunos supuestos sí, y en otros no; depende del vínculo exacto y de cómo lo encaje Extranjería.

Requisitos y pruebas según el familiar

Aquí es donde se ganan o se pierden muchos expedientes:

Cónyuge / pareja registrada

  • Certificado de matrimonio o registro.

  • Pruebas de que el vínculo no está extinguido si procede.

Pareja estable (no registrada)

  • Debe acreditarse de forma sólida: convivencia, hijos comunes, documentos conjuntos, etc.

Hijos/as

  • Si son menores o encajan en supuestos protegidos, suele bastar el vínculo y requisitos básicos.

  • Si son mayores y el caso es “a cargo”, hay que probar dependencia real (transferencias, gastos, continuidad, etc.).

Padre/madre de menor español

  • Prueba de filiación/tutela y, según el caso, convivencia, estar a cargo o cumplimiento de obligaciones paternofiliales.

Cuidador/a de español con dependencia

  • Resolución o reconocimiento de dependencia (Ley 39/2006), vínculo familiar, y pruebas de cuidados/convivencia/estar a cargo según el supuesto.

Documentación habitual

Dependiendo del vínculo, suele prepararse:

  • Modelo EX–24 (solicitud de residencia de familiares de españoles).

  • DNI/pasaporte del ciudadano español.

  • Pasaporte completo del solicitante (vigente).

  • Documentos del vínculo: nacimiento, matrimonio, pareja registrada, tutela, etc.

  • Si aplica: pruebas de dependencia, estar a cargo, convivencia, cuidados, discapacidad/dependencia, etc.

  • Documentación extranjera: apostilla/legalización y traducción jurada cuando corresponda.

¿Se presenta desde España o desde el consulado?

Depende del supuesto y de dónde estés:

  • Hay casos que pueden tramitarse estando en España, si se cumplen requisitos y el procedimiento lo permite.

  • En otros supuestos, puede ser necesario entrar con el visado correspondiente y después formalizar la autorización.

Tasas y plazos (orientativo)

Las tasas y plazos dependen del circuito (provincia/consulado y carga de trabajo). Si me dices tu provincia, te lo ajusto al flujo más habitual.

Errores comunes que provocan denegaciones

  • Presentar por el procedimiento equivocado (familiar de español vs comunitaria vs arraigo).

  • “A cargo” sin pruebas suficientes (envíos, gastos, continuidad).

  • Certificados extranjeros sin apostilla/legalización o sin traducción jurada.

  • Pareja estable con pruebas débiles (cuando no hay registro).

¿Te ayudamos con tu residencia como familiar de español?

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