Introducción
El Arraigo Familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que, desde la reforma del Reglamento vigente desde 2025, se concede en supuestos concretos vinculados a ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (por ejemplo, progenitores de menores comunitarios o personas que prestan apoyo a una persona comunitaria con discapacidad).
⚠️ Importante: si tu vínculo es con una persona de nacionalidad española, en muchos casos la vía aplicable es la “autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”, no el arraigo familiar.
¿Qué permite el Arraigo Familiar?
El Arraigo Familiar concede una residencia temporal y, según el caso, puede facilitar que la persona extranjera regularice su situación para vivir legalmente en España. La concesión está ligada al supuesto que lo justifica (menor comunitario a cargo o apoyo a persona comunitaria con discapacidad) y al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Requisitos principales del Arraigo Familiar
Para solicitar el Arraigo Familiar, con carácter general, debes cumplir estos requisitos:
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No ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza.
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No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años (por delitos existentes en el ordenamiento español).
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No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio.
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En su caso, no estar dentro del plazo de compromiso de no retorno si lo firmaste en un retorno voluntario.
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No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
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Encontrarte en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación (según definición administrativa/judicial).
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No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España para este arraigo.
Y además, debes encajar en uno de estos supuestos:
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Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE/EEE/Suiza, acreditando residir en España y:
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Convivir y tenerlo a cargo, o
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Estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
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Persona que presta apoyo a una persona nacional de UE/EEE/Suiza con discapacidad (o que requiera medidas de apoyo), siendo familiar, acreditando:
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Tenerla a cargo y convivir con ella.
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Importante: cada caso puede variar según tu situación personal, tu provincia y el criterio de la Oficina de Extranjería.
¿Cómo se acredita el tiempo en España?
En el Arraigo Familiar no se exige una permanencia mínima en España, así que normalmente el foco no está en “los años”, sino en probar el supuesto (menor comunitario a cargo / apoyo a persona comunitaria con discapacidad), la convivencia y la situación familiar.
Documentación habitual para la solicitud
De forma orientativa, suele pedirse:
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Formulario oficial (modelo EX-10), cumplimentado y firmado.
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Copia completa del pasaporte (o documento equivalente en vigor).
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Certificado de antecedentes penales de los países donde residiste en los últimos 5 años (según proceda).
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Si es por menor UE/EEE/Suiza:
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Certificado de nacimiento del menor (vínculo y nacionalidad) o documento de tutela.
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Si es por apoyo a persona comunitaria con discapacidad:
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Documentación de la discapacidad o de la necesidad de medidas de apoyo, y prueba de estar a cargo y convivir.
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Documento de identidad del ciudadano UE/EEE/Suiza.
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Si los documentos vienen del extranjero, normalmente deben estar traducidos por traductor oficial y legalizados/apostillados cuando corresponda.
Dónde y cómo se presenta
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio. También puede tramitarse de forma telemática (Mercurio) con certificado digital, según el sistema habilitado.
La tasa habitual es el modelo 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) y el plazo de resolución es de 3 meses (con posible silencio administrativo desestimatorio).
INSTRUCCIONES SEM 1/2025 SOBRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE ARRAIGO
PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO
1155/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE
El MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES ha publicado una serie de instrucciones destinadas a interpretar, aclarar y unificar criterios sobre cómo aplicar la normativa vigente, en lo relativo a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. En concreto, la Instrucción Cuarta ha sido la encarga de facilitar la comprensión del arraigo familiar
Puedes acceder al documento en el siguiente enlace: https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/instrucciones-sem-1_2025-sobre-las-autorizaciones-de-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-aprobado-por-el-real-decreto-1155_2024
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